GSN FRANQUICIAS S.R.L. C/ AIGUMALECAS S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia rechaza la demanda de cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios promovida por GSN Franquicias SRL contra Aigumalecas SRL y C.M.C. por rescisión del contrato de franquicia, confirmando la validez de la rescisión y la extinción de obligaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GSN Franquicias SRL, promovió demanda por cobro de dólares y daños y perjuicios, alegando incumplimiento contractual por parte de Aigumalecas SRL y la Sra. C.M.C., en virtud de un contrato de franquicia celebrado en 2011. La demandada contestó la demanda, negando los hechos, planteando excepción de defecto legal y alegando que la relación contractual se resolvió mediante un acuerdo de rescisión en diciembre de 2013, por el pago de $27.000 y la firma de un contrato de rescisión. La sentencia analiza que la rescisión del contrato de franquicia fue debidamente acreditada, que se realizó conforme a las cláusulas pactadas y que, tras ello, la parte actora no puede reclamar sumas adicionales, dado que la relación jurídica quedó extinguida y las obligaciones satisfechas. Se concluye que la reclamación de cobro de sumas de dinero posteriores a la rescisión es improcedente, por lo que se rechaza la demanda en su totalidad. La sentencia también destaca que la relación de franquicia no genera responsabilidad solidaria en relación a obligaciones laborales o de otra índole, y que la parte actora no tiene legitimación para reclamar sumas posteriores. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el caso de autos, la rescisión del contrato de franquicia que uniera a las partes se encuentra debidamente acreditada; agregando un detalle más: la facultad de rescindir se encontraba pactada entre las partes en el contrato de origen (v. contrato acompañado en el expediente nro. 36414, cláusulas 93 y sstes.). [...] la rescisión, también conocida como 'distracto', mutuo disenso o consenso contrario; implica un contrato extintivo donde se rescinden las relaciones jurídicas de otro contrato vigente, con efecto hacia el futuro, sin alterar los ya producidos; procediendo en contratos de cumplimiento total o parcialmente pendiente, de ejecución continuada o tracto sucesivo o en aquellos cuyos efectos ya han comenzado a producirse. [...] acreditada la rescisión anticipada del contrato de franquicia entre las partes; también considero probado que se determinó y se habría abonado una suma de dinero ($ 27.000), aceptada por la aquí accionante y declarando ambas que nada tienen que reclamarse como consecuencia de la celebración del contrato de franquicia. [...] La deuda que pudiera originarse en el marco de este último se enfrenta frente al valladar del contrato de rescisión del contrato de franquicia original y sus efectos a futuro,
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