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DEVELOPER ARGENTINA SA C/ BEREILH JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la construcción del edificio en calle Córdoba 2439 fue admitida y condenó a los demandados a pagar $81.433.000, por daños en la obra, fundamentando la responsabilidad en la responsabilidad objetiva del contratista y representante técnico por ruina o defectos ocultos, tras comprobarse un incumplimiento en la ejecución de la obra y la existencia de una ruina funcional.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad contractual Indemnizacion danos y perjuicios Pericia arquitectonica Plazo de caducidad Ruina o defectos ocultos Obra en ruina funcional Responsabilidad del representante tecnico Danos en fachadas Responsabilidad por obra defectuosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Developer Argentina S.A., promovió demanda por daños y perjuicios contra Beton S.R.L. y Juan Ignacio Bereilh, por patologías en la fachada de un edificio construido por encargo, reclamando $1.820.600 inicialmente, posteriormente se incrementó a $81.433.000 tras la prueba pericial, que acreditó defectos en la adherencia del revoque y la ejecución defectuosa. La sentencia determinó que la obra presentaba una "ruina impropia o funcional" que impedía su uso normal, generando responsabilidad objetiva de los demandados, sin necesidad de demostrar culpa, fundamentando en la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, en particular los arts. 1273 y 1274, y en jurisprudencia comparada italiana. La responsabilidad del representante técnico, Bereilh, fue considerada por su rol en conducir técnicamente la obra y verificar la calidad de los materiales, correspondiendo también su condena. Se rechazaron las excepciones de nulidad de la prueba pericial y de falta de legitimación pasiva. La valoración de la prueba, en especial la pericia arquitectónica, fue determinante para concluir la existencia de una problemática que afecta la funcionalidad de la obra, y que el daño fue producido por mala ejecución, no por caso fortuito. La tasa de interés se fijó en un 6% anual desde la mora, con interés activo para la actualización de la suma indemnizatoria, y se rechazó la capitalización de intereses por tratarse de una deuda de valor. La condena fue definitiva, con costas y regulación de honorarios a futuro.

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