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AJO OMAR RAUL C/ CONS. EDIF. BRISTOL-LOCALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por filtraciones en local comercial fue aceptada; el tribunal condenó al consorcio a pagar $2.202.000 por daños, reafirmando su responsabilidad en la responsabilidad por las filtraciones y rechazando la responsabilidad de la constructora.

Dano moral Danos y perjuicios Filtraciones Responsabilidad contractual Responsabilidad del consorcio Reparacion de danos Responsabilidad del constructor Intereses. Parte comun Construccion inconclusa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Omar Raúl Ajo, demanda al Consorcio de Propietarios del Edificio Bristol Center por daños ocasionados por filtraciones en su local comercial, solicitando $190.000, además de gastos, daño moral y reparación de daños materiales. La demandada negó responsabilidad y atribuyó la causa a la falta de terminación de la obra por parte de la constructora, argumentando que el techo en cuestión no es parte común ni responsabilidad del consorcio, sino de la constructora. La prueba pericial mostró que las filtraciones provenían del techo, que es parte común del edificio, por lo que la responsabilidad recae en el consorcio. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando al consorcio a pagar $2.202.000, con intereses y costas. Se rechazó la responsabilidad de la constructora por ser la obra inconclusa, y se dispuso la ejecución del pago en 10 días. La fundamentación se basa en que el techo, siendo parte común, es responsabilidad del consorcio según el reglamento y la normativa aplicable, y en la prueba pericial que acreditó la causa de las filtraciones. La responsabilidad del consorcio surge del art. 2041 y 2041 del CC y C, y del art. 2041 del CC y C, que establecen que los techos son partes comunes. La responsabilidad es objetiva, y la prueba pericial confirmó que las filtraciones provenían del techo común. La responsabilidad de la constructora fue excluida por la falta de terminación del edificio, ya que la obra inconclusa no puede imputarse a ella. La condena incluye daños materiales, gastos casuídicos y daño moral, ajustados a valores actuales. La tasa de interés se fija en 6% anual desde la mora hasta la sentencia, y posteriormente a intereses activos del descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia. Las costas se imponen al consorcio vencido.

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