CENTURION ARMANDO ROBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La jueza Capalbo resolvió declarar la incompetencia del juzgado en el que se tramitaba la sucesión ab intestato, remitiendo la causa al Juzgado correspondiente en el Departamento Judicial de Quilmes. La decisión se fundamenta en que el último domicilio de los causantes y el inmueble en cuestión están en Berazategui, conforme a la normativa sobre competencia en materia sucesoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Armando Roberto Centurión y otro, solicitó la prórroga de jurisdicción para tramitar en San Isidro, manifestando acuerdo unánime y que el domicilio y bienes estaban en Berazategui. La jueza Capalbo analizó los artículos 2 del Código Procesal y 2.336 del CCCN, que establecen que la competencia en sucesiones corresponde al juez del último domicilio del causante, salvo bienes inmuebles en otro lugar, en cuyo caso el juez del lugar de estos tiene competencia. Dado que en este caso ambos elementos estaban en Berazategui, y la competencia en materia de procesos sucesorios es de orden público, resolvió declarar su incompetencia y remitir la causa al Juzgado de Quilmes. La decisión se fundamenta en que la competencia debe limitarse dentro de la misma provincia y que los bienes y domicilio del causante se encontraban en Berazategui. La jueza destacó que la prórroga de jurisdicción requiere acuerdo de todos los llamados a heredar y que ésta debe limitarse a la misma provincia, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente. La resolución no encontró motivos para mantener la competencia del juzgado anterior y ordenó la remisión de la causa al tribunal correspondiente.
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