R.D.M. C/ C.A.J Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte demandante solicitó y se concedió el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara hizo lugar a la solicitud y autorizó a litigar contra los demandados sin tener que pagar costas, en los términos del art. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, considerando que no mejoren de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, R.D.M., solicitó el beneficio de litigar sin gastos. La autoridad judicial, después de analizar las probanzas, incluyendo declaraciones testimoniales, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, concedió dicho beneficio. La resolución establece que R.D.M. podrá litigar contra C.A.J., C.M.S.B. y la citada en garantía C.S.L.M.S.A. sin la obligación de pagar costas o gastos judiciales, siempre que no mejore de fortuna, conforme a la normativa aplicable. La decisión también dispuso la notificación electrónica a las partes y la expedición de testimonio. La resolución se fundamenta en la ley y en la análisis de las declaraciones testimoniales, que fueron aprobadas en la misma. El tribunal consideró que la solicitud de litigar sin gastos se ajustaba a los requisitos legales, derivando en la concesión del beneficio, sin que exista disidencia relevante o fundamentación en contra en la providencia.
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