BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES MICAELA EVELYN S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara declara la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal del actor, tras haberse cumplido el plazo sin impulsar adecuadamente el trámite. La decisión se fundamenta en que la inacción prolongada viola el derecho a un proceso razonable y eficaz, y que la actividad judicial está en plena normalidad, sin justificación para la inactividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Micaela Evelyn Morales en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia resuelve declarar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, tras haberse cumplido los plazos previstos por la ley sin que la parte impulsara el proceso. La decisión se basa en que, a pesar de la intimación, el demandante no activó el trámite en los términos adecuados, y que la actividad judicial está en plena vigencia, sin que existan motivos que justifiquen la demora. La sentencia cita que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley" y que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura". Además, se fundamenta en que, "de acuerdo al art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina'", el transcurso excesivo del plazo razonable, sin iniciativa del actor, justifica la declaración de caducidad, que en este caso resulta procedente. La resolución también impone las costas a la parte actora, en aplicación del principio objetivo de la derrota.
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