T. M. E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires revisa la restricción de la capacidad jurídica de M. E. T. y confirma la necesidad de un régimen de apoyo en línea con la normativa vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia declaró a M. E. T. incapaz, designando una curadora definitiva y estableciendo restricciones en su ejercicio de la capacidad jurídica, en línea con los artículos 152 ter del Código Civil y la normativa del CCCN. Posteriormente, en sucesivas renovaciones, se mantuvo y ajustó dicha incapacidad, incluyendo la restricción en actos de disposición y administración, y en actos personalísimos. El tribunal, considerando la evolución normativa y doctrinal, especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, entendió que la capacidad debe entenderse en términos de apoyo, no de sustitución, y que la sentencia debe ser revisada periódicamente. Se realizó una evaluación interdisciplinaria, que confirmó el cuadro de discapacidad intelectual moderada, con un pronóstico irreversible y la necesidad de apoyo en la toma de decisiones. El tribunal dispuso que la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de M. E. T. sea en los aspectos de disposición y administración de sus bienes y en actos personalísimos, manteniendo la designación de su hermana M. A. T. como apoyo. Se ordenó además la revisión de la medida antes de tres años, en línea con la normativa vigente, y se mantuvo el régimen de externación. La decisión se fundamenta en la normativa actual, en la evaluación interdisciplinaria y en los principios de igualdad y dignidad propios del paradigma de apoyo establecido por la CDPD.
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