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PLAN ROMBO S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ FRANCISCO JAVIER Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

El acuerdo conciliatorio homologado pone fin a la ejecución prendaria entre PLAN ROMBO S.A. y Francisco Javier Gonzalez, en virtud del cumplimiento del convenio y la extinción de las obligaciones litigiosas. La homologación se realiza por entender que la transacción cumple con los requisitos legales y que las partes tienen la facultad de disponer de sus derechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente expediente se refiere a una ejecución prendaria promovida por PLAN ROMBO S.A. contra Francisco Javier Gonzalez. Las partes celebraron un acuerdo conciliatorio, que fue presentado ante el tribunal y que cumple con los requisitos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que contempla la extinción de la obligación litigiosa. La jueza Vivian Cintia Diaz homologa el acuerdo, considerando que la naturaleza de los derechos no resulta de orden público, y en consecuencia, la transacción tiene efecto de extinción de la obligación. La homologación se realiza en virtud de que la transacción cumple con la normativa vigente y que no existen obstáculos para su reconocimiento, siendo además que la naturaleza del derecho debatido es disponible. La sentencia además regula los honorarios y las costas, estableciendo los montos y la forma de pago, y dispone la notificación del acuerdo a las partes. Los fundamentos principales de la decisión son: "Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo." "Homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho, dado que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resulta de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes." En disidencia, no se presenta opinión.

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