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CARTASUR CARDS S.A. C/ DE GIORGIO PABLO SANTIAGO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pagaré por la suma de 43.080 pesos, con intereses pactados y límites establecidos, rechazando la pretensión de incluir IVA en el monto reclamado. La Cámara confirma la validez de los intereses pactados y la procedencia de la ejecución, ajustándose a los límites del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CARTASUR CARDS S.A., demanda a PABLO SANTIAGO DE GIORGIO por el cobro de un pagaré de $43.080 y sus intereses. La demandada no comparece ni opone excepciones, por lo que se considera constituido en su domicilio legal y se declara perdido su derecho a defensa. La sentencia establece que los intereses pactados son válidos, pero se ajustan a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más un 20%, desde la fecha de mora, que fue el 4 de junio de 2018. Además, se rechaza la pretensión de incluir IVA en la ejecución, por estar fuera del marco ejecutivo y no ser susceptible de análisis sobre la causa de la obligación. La sentencia ordena el pago de la suma principal y los intereses hasta su efectivo pago, con costas a la parte demandada y sin regulación de honorarios en esta etapa. Fundamentos principales: "Las partes pactaron en el pagaré la aplicación de un interés punitorio del 3,5 % mensual vencido en defecto de pago, computable desde el primer día en que se produjese la mora... en relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas... en este caso, se juzga procedente respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20% desde el 4 de junio de 2018." "Respecto a la aplicación del IVA, siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dio origen al documento

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