CARTASUR CARDS S.A. C/ AQUINO WALTER HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión de la parte actora y ordenó el cumplimiento del pago del capital y los intereses pactados, limitados por la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de rechazar la pretensión de IVA y regular las costas a la parte demandada. La jueza sostuvo la validez del interés pactado, su morigeración y la imposición de costas en base a la normativa vigente y la prueba producida.
Quién demanda: CARTASUR CARDS S.A.
¿A quién se demanda?
WALTER HORACIO AQUINO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $140.060, intereses hasta su efectivo pago, y rechazo de la pretensión de IVA.
¿Qué se resolvió?
La sentencia rechazó la aplicación del IVA y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago total del capital, con intereses limitados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%, desde la fecha de mora (8 de noviembre de 2021) hasta su pago efectivo. Además, impuso las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que las partes pactaron en el pagaré base de la presente ejecución la aplicación de un interés punitorio, además de los moratorios, equivalente al 3,5 % mensual vencido en defecto de pago, computable desde el primer día en que se produjese la mora."
"En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas."
"En este sentido, juzgo procedente, conforme circunstancias socioeconómicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto IV del escrito de demanda, esto es el día 8 de noviembre de 2021
- ya que se trata de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto."
"Respecto a la aplicación del Impuesto al Valor agregado, siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado
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