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DI PLACIDO PATRICIA TERESA y otro/a C/ RIMASSA ELENA TERESA y otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia declara la adquisición del dominio del inmueble por prescripción adquisitiva a favor de Patricia Teresa y Rosana Linda Di Placido, confirmando la sentencia de primera instancia y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad. La Cámara sostuvo que la prueba acreditó los requisitos legales para la usucapión, y que la posesión ejercida por las actoras fue pública, pacífica, continua y a título de dueñas durante más de veinte años. La decisión se fundamentó en la valoración integral de la historia dominial, documentación, testimonios y peritajes, concluyendo que se cumplió con el plazo y requisitos legales para la prescripción, y que no hubo interrupciones válidas. La sentencia además dispuso la cancelación del dominio anterior y las costas por su orden.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba documental y testimonial Pericia arquitectonica Continuidad Posesion a titulo de dueno Argentina. Publica y pacifica Informes de servicios publicos Derecho real inmobiliario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Patricia Teresa y Rosana Linda Di Placido contra los herederos de Elena Teresa Rimassa, Colomba Rimassa y Justa Andrea María Rimassa, reclamando la propiedad por prescripción adquisitiva del inmueble sito en Ensenada. La parte actora alegó que desde 1965, en virtud de compra, construcción y uso ininterrumpido, ejercieron la posesión a título de dueñas, acompañando documentación, planos, testimonios y peritajes que acreditan la antigüedad y características de la posesión. La sentencia analizó exhaustivamente la prueba, concluyendo que se cumplían los requisitos legales para la usucapión, y que la posesión fue pública, pacífica, continua y a título de dueñas por más de veinte años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la adquisición del dominio por prescripción. Se ordenó la inscripción registral y la cancelación de dominio a favor de las actoras. La valoración probatoria se basó en la documentación, informes de servicios públicos, testimonios y peritajes, admitiendo que la posesión y construcción del inmueble fueron ejercidas en condiciones idóneas para la usucapión.

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