CALABRESE SALVADOR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara Corrige la Sentencia de Reevaluación para aclarar la representación legal del actor. La decisión se basa en la necesidad de rectificar un error material en la mención del apoderado, confirmando la validez de la sentencia previa con la modificación solicitada.
- Quién demanda: LOPEZ ORLANDO MARTIN
¿A quién se demanda?
No corresponde en este incidente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La corrección en la mención de la representación legal en la sentencia de reevaluación
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al escrito aclaratorio y se rectifica la sentencia de reevaluación en el sentido de que donde dice "...representación legal conferida a ORLANDO MARTIN LOPEZ...", debe decir "...representación legal conferida a CALABRESE FELIPE...".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De conformidad con lo solicitado en el escrito caratulado ACLARATORIA
- SE SOLICITA y lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5º "e", 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC, aclárese, rectifíquese e intégrase la SENTENCIA DE REEVALUACIÓN en el siguiente sentido que donde dice en el Considerando 1 segundo párrafo... "...representación legal conferida a ORLANDO MARTIN LOPEZ..." debe decir y leerse: "...representación legal conferida a CALABRESE FELIPE...".
“Es claro que la rectificación solicitada se encuentra amparada en las previsiones del artículo 166, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a los tribunales a rectificar errores materiales en sus decisiones, sin afectar el fondo del asunto.”
“No se advierte que la corrección solicitada implique alteración de la realidad sustancial del fallo, sino que responde a la corrección de un dato material que fue equivocado en la redacción original, por lo que procede la rectificación solicitada.”
“Por ello, en función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de aclaración y rectificación, y proceder a modificar la sentencia en el sentido indicado.”
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