G.J.A. C- A.G.J. Y OTRO S- DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Civil de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, basándose en la responsabilidad del actor por maniobra imprudente en un siniestro vial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J.A.G., demandó al demandado, también identificado como J.A.G., por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/2/2018 en la intersección de Tierra del Fuego y Av. Luro, en Mar del Plata. La demanda reclamaba $540.460 más intereses, gastos, costos y costas, fundamentada en la responsabilidad del demandado por conducción a excesiva velocidad y sin respeto de la prioridad de paso. La defensa del demandado sostuvo la exclusión de seguro por falta de pago y alegó culpa exclusiva del actor, negando hechos y derechos. La prueba pericial y las imágenes de cámaras de seguridad indicaron que el actor cruzó la avenida en un escenario de imprudencia, sin verificar la circulación del vehículo que transitaba por la avenida, y en condiciones de buena visibilidad y sin condiciones climáticas adversas. La sentencia de primera instancia consideró que la maniobra del actor fue de suma peligrosidad y que su conducta interrumpió el nexo causal, siendo responsable del daño, por lo que rechazó la demanda. La Cámara de apelación confirmó la decisión, señalando que la responsabilidad por daños en colisiones viales se regula por la teoría del riesgo creado, y que en este caso la conducta imprudente del actor fue la causa exclusiva del siniestro. La responsabilidad del demandado se vio excluida por la intervención activa del actor que violó las normas de tránsito y priorizó su interés sin precaución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Adjudicación de responsabilidad. En la presencia de un supuesto de daños en cuya causación han intervenido activamente cosas riesgosas, como son los rodados en movimiento, en la medida que no hay sustancial diferencia en el tratamiento legislativo del tópico, puede válidamente estarse a la doctrina y jurisprudencia construidas en torno a la norma del art. 1113 2do. párr. del CC. La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil del dueño o guardián de las cosas, cuando estas intervienen activamente en la producción del daño, y constituye el principio rector en éste tema. La ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad ese riesgo, prescindiendo, en principio, de toda apreciación de la conducta del sujeto desde el punto de vista subjetivo, pues no interesa si de su parte existe culpa, ni invierte la carga procesal de la prueba. Se debe demostrar que la conducta de la víctima ha interrumpido el nexo causal entre el hecho
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