R.S.A. S- DETERMINACION DE CAPACIDAD
Modificación del régimen de capacidad de la señora S.A.R. en función de su patología y situación actual. La sentencia mantiene la restricción en actos patrimoniales y procesales, y regula el ejercicio del derecho a la salud con asistencia, promoviendo la autonomía personal. La decisión será revisada en 3 años mediante nueva evaluación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la situación de la señora S.A.R., quien padece cromosopatía congénita síndrome de Turner y transtorno de desarrollo intelectual leve moderado. La pericia interdisciplinaria confirma que sus funciones psíquicas son crónicas e irreversibles, limitándose su autonomía en actos complejos y patrimoniales. La sentencia modifica parcialmente la decisión anterior, restringiendo la capacidad en actos patrimoniales y procesales, y manteniendo la asistencia en cuestiones de salud. Se enfatiza la protección del derecho a la salud y la promoción de la autonomía, con supervisión y figura de apoyo, principalmente a cargo de su madre. La evaluación será revisada en 3 años, con informes semestrales y una nueva pericia. La decisión se fundamenta en los arts. 32, 37, 40 del CCCN, y en la necesidad de protección y promoción de la autonomía de la persona con discapacidad. El tribunal comparte los fundamentos del informe pericial, remarcando que "la limitación refiere con exclusividad a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, que requerirán asistencia de su figura de apoyo y autorización judicial". Se mantiene la figura de apoyo a la progenitora, y se establecen controles periódicos para evaluar la situación de la persona protegida.
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