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ARISMENDI SANTIAGO NICOLAS C/ MOLINA LEANDRO DAMIAN S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Se homologa el acuerdo conciliatorio en proceso por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automovilístico. La homologación implica la conformidad del tribunal con los términos pactados por las partes, consolidando la transacción como cosa juzgada y función ejecutoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Santiago Nicolás Arismendi, demanda a Leandro Damián Molina en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Se presenta y homologa un acuerdo alcanzado por las partes, que incluye el pago de honorarios y otros conceptos, dejando sin efecto la controversia. El tribunal verifica que la transacción cumple con los requisitos legales, homologándola y ordenando su continuación. La resolución también regula honorarios profesionales y tasas judiciales, confirmando los montos pactados y las obligaciones de las partes. El tribunal destaca que, según el artículo 308 del Código Procesal, la homologación confiere valor de cosa juzgada, y que la parte actora y la citada en garantía han consentido expresamente en los términos del acuerdo. La sentencia afirma que "corresponde homologar el convenio al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado".

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