F.M.R. S- DETERMINACION DE CAPACIDAD
La sentencia mantiene y modifica parcialmente la restricción a la capacidad del señor F., confirmando la protección de su autonomía personal mediante la limitación a actos jurídicos patrimoniales y actos procesales, con asistencia de su figura de apoyo, y estableciendo revisiones periódicas cada tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nro 8 de Mar del Plata resolvió en la causa "F.R. S
- DETERMINACION DE CAPACIDAD" que la capacidad del señor M.R.F. debe ser limitada en cuanto a actos patrimoniales y procesales, manteniendo su ejercicio personal del derecho a la salud con asistencia de su figura de apoyo. La decisión se fundamenta en la evaluación interdisciplinaria que confirma la existencia de una patología crónica e irreversible que limita su autonomía, pero no su capacidad de decidir en aspectos relacionados con su salud, y que le permite realizar funciones básicas. La sentencia también dispuso que dicha situación será revisada en tres años mediante nueva pericia, garantizando la protección de la autonomía personal y la protección patrimonial del afectado. Se destaca que el tribunal no hizo cambios en el régimen de acompañamiento, que continuará a cargo de su hermana M.A.F., con informes semestrales sobre su estado de salud. La decisión se basa en que la afección mental moderada del señor F. no afecta su capacidad para decidir en aspectos relacionados con su salud, pero sí requiere asistencia en actos patrimoniales y procesales, en línea con los arts. 32, 37 y concs. del CCCN, y arts. 34, 36, 38, 40 del CCCN, y arts. 618 y concs. del CPCC. La protección se mantiene en las condiciones expresadas, con un monitoreo periódico y revisión en tres años.
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