ROJAS HECTOR RICARDO C/ COBO MARIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar la suma de $40.844.862 y rechazó la citación en garantía, confirmando la responsabilidad del conductor y la procedencia de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Héctor Ricardo Rojas demanda a Mario Alejandro Cobo por daños y perjuicios ocasionados en un accidente vial ocurrido el 18/01/2022, en Loma Hermosa, Buenos Aires. La causa se fundamenta en la responsabilidad objetiva por riesgo creado, atribuida al demandado por no ceder el paso en la intersección y por no conservar el dominio del vehículo. La sentencia de primera instancia consideró probado el hecho y la responsabilidad del demandado, condenándolo a pagar la suma de $40.844.862, con intereses desde la fecha del hecho, aplicando tasa del 6% anual y tasa pasiva desde la sentencia. Se rechazó la citación en garantía de la aseguradora Agrosalta por no ser parte en la póliza y por falta de legitimación activa. La prueba pericial médica y mecánica respaldó los daños y las lesiones, concluyendo que las mismas guardan relación causal con el siniestro. La sentencia también dispuso el rechazo de los rubros "Desvalorización del Vehículo" y "Privación de uso". La responsabilidad del conductor fue considerada exclusiva, y la indemnización se fijó en la suma mencionada. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En el caso de colisión entre dos vehículos, existe una presunción de responsabilidad del vehículo embistente, que puede ser desvirtuada si se acredita el proceder culpable o imprudente del embestido. La responsabilidad objetiva por riesgo creado, prevista en los arts. 1.722 y 1.723 del Código Civil y Comercial, implica que el demandado debe probar si se dan o no eximentes de responsabilidad, como culpa de la víctima o de un tercero. La prioridad de paso en las encrucijadas, conforme a la Ley 24.449 y la ley provincial 11.430, debe ser respetada, y su incumplimiento genera presunción de culpa del conductor que no cede el paso." "El daño moral, psíquico y físico del actor, acreditado mediante informes periciales, debe ser resarcido, y la cuantificación de la incapacidad parcial y permanente se realizó conforme al baremo de Altube y Rinaldi, resultando en una incapacidad del 23.82%. La condena incluye además gastos de tratamiento, traslado, y daños en el vehículo, con base en la prueba pericial y documental aportada." "Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, se rechazó la citación en garantía por no ser parte en la póliza ni haber sido parte en la causa, y por la falta de legitimación activa del asegurado."
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