S. M. A. C/ U. DE E. DE V. L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda de la actora por incumplimiento en la gestión del trámite de pensión por fallecimiento no fue probada; el tribunal concluyó que la demora se debió a la falta de aportación de documentación por parte de los reclamantes y que no existió incumplimiento contractual por parte de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en calidad de heredera de J. J. S., promovió demanda por daños y perjuicios contra la U. de E. de V. L., F. de E. B., y R. T. por incumplimiento en la gestión del trámite para obtener la pensión de su madre, Á. E. V., quien falleció en 2012. La demandante alegó dilaciones y negligencia en la tramitación, reclamando indemnización y daños morales. La defensa sostuvo que la actuación de los demandados fue adecuada, que la gestión dependía de la aportación oportuna de documentación por parte del solicitante, y que la demora se debió a la falta de colaboración de la actora. El tribunal analizó las pruebas documentales y testimoniales, concluyendo que los demandados actuaron en el marco de sus obligaciones y que la falta de tramitación se debió a la omisión de la actora en aportar la documentación requerida en tiempo y forma. Se destacó que los trámites previsionales pueden realizarse directamente ante el IPS o a través de la F.E.B, pero en todos los casos la carga de presentar los papeles recae en el interesado. La prueba no acreditó incumplimiento contractual por parte de los demandados, y se consideró que la demora en el proceso fue atribuible a la actora. Por ello, el tribunal desestimó la demanda en todas sus partes, impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios.
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