TORRES CESAR AGUSTIN Y OTRO/A C/ LOPEZ FRANCISCA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Francisca López a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios a los actores por un accidente en un jardín de infantes, rechazando la responsabilidad de la aseguradora por suspensión de la póliza por falta de pago. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del establecimiento y la responsabilidad de la aseguradora por la póliza suspendida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, representados por Cesar Torres y Celeste Brites en nombre de su hijo menor Zoel, promovieron demanda por daños y perjuicios por la fractura de clavícula sufrida en el jardín de infantes "Rosario Vera Peñaloza" el 5/5/2011. Alegaron que el accidente ocurrió por falta de vigilancia eficaz del establecimiento, imputando responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad (art. 1117 del Código Civil). La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad objetiva de la demandada, basándose en que el hecho ocurrió en un establecimiento educativo y que no se probó caso fortuito o fuerza mayor. La pericia médica indicó que el menor sufrió lesiones leves sin secuelas permanentes. La demandada, por su parte, sostuvo que la póliza de seguro estaba suspendida por falta de pago al momento del accidente, por lo cual no debía responder. La Cámara de Apelaciones confirmó que la responsabilidad del establecimiento y la responsabilidad objetiva de la aseguradora se mantienen, dado que la póliza se encontraba suspendida y no se probó caso fortuito. La responsabilidad de la aseguradora quedó limitada por la suspensión de la póliza, y la responsabilidad del establecimiento se fundamentó en la falta de vigilancia. La Cámara modificó la monto indemnizatorio por daño moral a $3.000.000 y por incapacidad física a $50.000, rechazando los rubros de daño psicológico, pérdida de chance, gastos de farmacia, traslados y sesiones de kinesiología y psicoterapia. La condena a la demandada incluye intereses desde la fecha del hecho (05/05/2011) y actualización conforme a la doctrina vigente. Las costas fueron soportadas por la demandada, en orden a la derrota. La sentencia fue dictada en base a la normativa del entonces vigente Código Civil y Código Procesal Civil, con especial referencia a la responsabilidad objetiva del art. 1117 del C.C., y la exoneración de responsabilidad de la aseguradora por suspensión de la póliza por falta de pago.
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