HOUTRE NELLY MIRTA Y OTROS C/ FIGUEREDO DARIO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Dario Hernan Figueredo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, responsabilizándolo objetivamente y estableciendo una indemnización significativa basada en la mecánica del hecho, las pericias médicas y la valoración de la pérdida patrimonial y moral de las víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Nelly Mirta Houtre y otros demandantes reclaman indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la muerte de Luis Francisco Morena y lesiones graves en un accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2016 en la Ruta Provincial 51. La parte demandada, representada en la causa en garantía por Río Uruguay Seguros, negó responsabilidad alegando culpa de un tercero y aportó versiones contradictorias. La prueba pericial accidentológica, informes médicos y la causa penal confirmaron la mecánica del siniestro, en el que Figueredo invadió el carril contrario realizando una maniobra prohibida, siendo responsable del impacto. La responsabilidad objetiva del demandado se sostiene en la ley y en la doctrina legal, y la valoración de las pruebas y peritajes refuerzan la responsabilidad del demandado, sin que la culpa de terceros exima su obligación de resarcir. El tribunal analizó la mecánica del hecho, la responsabilidad y la normativa aplicable, concluyendo que la conducta antirreglamentaria del demandado fue la causa exclusiva del daño. La sentencia dispuso la extensión del seguro obligatorio a la suma de 160 millones de pesos, considerando la desactualización de la cobertura inicial, para garantizar la reparación integral. Se fijaron montos indemnizatorios por fallecimiento, lesiones, daño moral, gastos médicos y destrucción del vehículo, ajustados a las circunstancias particulares, la edad y la incapacidad residual de las víctimas, aplicando principios de valoración flexible y en línea con la jurisprudencia. Se condena a Dario Hernan Figueredo a pagar en total la suma de 141.755.000 pesos, con intereses desde la fecha del evento dañoso, y se imponen las costas a cargo del demandado y de la aseguradora en su carácter de vencidos. La sentencia además declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en la forma en que fue aplicada, por su impacto en la protección de las víctimas y la función social del seguro obligatorio. La resolución se fundamenta en el análisis exhaustivo de la prueba, doctrina y normativa vigente, y se dicta en los términos del art. 481 del C.P.C.C., con regulación de honorarios pendiente según lo previsto en la ley.
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