CREDIL SRL C/ CARDOSO FEDERICO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de una ejecución por cobro ejecutivo contra Federico Daniel Cardoso. La Cámara dispuso el remate y la liquidación del monto adeudado de $233.820,00, con intereses desde el 05/11/2024, rechazando intereses punitorios por no estar previstos en el título. La sentencia también regula costas y honorarios, manteniendo la ejecución vigente hasta el pago completo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, CREDIL SRL, demanda a Federico Daniel Cardoso en una ejecución por cobro de suma de dinero.
- La sentencia ordena la continuación de la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $233.820,00, más intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 05/11/2024, y los costos y costas del proceso.
- La fundamentación principal indica que no se opuso excepción alguna y que el vencimiento de plazo para la defensa hizo que se le diera por perdido el derecho a alegar. Además, se estableció que los intereses moratorios se liquidan desde la mora, pero no se reconocen intereses punitorios por no estar previstos en el título ejecutivo.
- "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario... dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del C.P.C.C.)."
- "Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante..."
- "Los intereses moratorios, los cuales serán calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación..."
- "En cuanto a los intereses punitorios pedidos, no corresponde su liquidación, en virtud que no se ha previsto su devengamiento en el título ejecutivo."
- "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
- Se notificó a las partes en los términos del art. 10 y 11 del Ac. 4039 de la S.C.J.B.A.
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