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MORAO ALICIA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia confirma la restricción de la capacidad jurídica de Alicia Morao, establecida en 2021, y mantiene su internación y supervisión permanente por su patología psiquiátrica. La decisión se basa en informes médicos y sociales que justifican la protección y asistencia especializada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Alicia Beatriz Morao, quien requiere supervisión y apoyo permanente debido a su condición psiquiátrica, diagnosticada como esquizofrenia simple con síntomas obsesivos-compulsivos graves. La sentencia, dictada por el juez Miguel L. Alvarez, confirma la resolución anterior de 2021 que restringió su capacidad jurídica conforme al art. 32 del CCyC. La evaluación médica interdisciplinaria de 2024 revela que la paciente presenta un curso crónico de su enfermedad, con antecedentes de intentos de suicidio y comportamiento peligroso, por lo que continúa siendo necesaria su internación en la institución "Casa Nuestra Señora de Pilar
- San Juan de Dios". El tribunal destaca que la normativa vigente, incluyendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, requiere que la afectación a la autonomía sea la menor posible, y que la protección de la capacidad jurídica debe ser proporcional a las necesidades del individuo. En el caso, la paciente no está capacitada para realizar actos jurídicos por sí misma que puedan gravar su patrimonio, y su protección busca garantizar su bienestar. Se reafirma la necesidad de que la supervisión y asistencia sean permanentes, y se ratifica la restricción de su capacidad para actos de disposición y que afecten su estado civil o derechos personalísimos, requiriendo autorización judicial previa. En relación a las visitas, el tribunal establece que Alicia podrá visitar a su madre con acompañante terapéutico y en ambulancia, dado el riesgo que implica su conducta y la gravedad del estado de salud de su madre. Además, se ordena la revisión de la medida en tres años, y se mantienen las personas designadas como apoyo en su ejercicio de la capacidad jurídica. La sentencia enfatiza que la protección se realiza en consonancia con los principios de dignidad y derechos de las personas con discapacidad. Fundamentos principales: "El significado que la declaración de incapacidad tiene sobre la dignidad y la imagen del causante genera la responsabilidad de evaluar en profundidad la necesidad de establecer esa protección, así como la utilidad concreta que la declaración de incapacidad significará para el presunto incapaz." "En el caso que nos ocupa, la causante requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, no encontrándose capacitada para ejercer por sí actos jurídicos de disposición y que graven su patrimonio, siendo estas limitaciones para su exclusivo y total beneficio." "Se confirma la restricción de la capacidad jurídica en los términos del art. 32 del CCyC y se ordena la permanencia en la institución y tratamiento

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