PEPE SERGIO LAZARO C/ REBOLLINI ADRIAN MARCELO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia declara la prescripción de la acción de ejecución de sentencia por inactividad prolongada y concluye que no hubo actos que interrumpan el plazo de prescripción, confirmando la inadmisibilidad de la ejecución basada en la inacción del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pepe Sergio Lazaro, demandó a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el cumplimiento de una sentencia de trance y remate dictada en 2007. La autoridad judicial, tras analizar la inactividad del actor desde 2015 y la normativa vigente, resolvió que la acción ejecutiva había prescripto por la inacción prolongada, en virtud del artículo 4023 del Código Civil, ya que no hubo actos que la interrumpieran. La defensa de la demandada solicitó la prescripción por considerar que el plazo decenal había sido superado, y el juez, en ejercicio de su competencia, decretó la prescripción de la ejecutoria, con costas a cargo del ejecutante. La sentencia fundamenta que la inactividad del actor desde 2015 y la falta de actuaciones procesales posteriores justificaron la aplicación del plazo de prescripción, y que las peticiones de paralización o cambio de apoderado no interrumpen dicho plazo sin una solicitud concreta de percepción de sumas. Además, se señala que, pese a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la normativa aplicable en este caso es la del Código Civil vigente al inicio del proceso. La decisión fue tomada en base a que la "actio judicati" está sujeta a la prescripción decenal, y en este caso, el plazo ya había expirado.
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