SANCHEZ, ALCIDES BRUNO c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó la regularización del suplemento zona como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que dicho suplemento tiene carácter particular y no es percibido por la generalidad del personal.
Que el "Suplemento Zona" percibido con carácter no remunerativo y no bonificable sea computado en el haber mensual como asignación remunerativa y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 21.965 regula el régimen remuneratorio de la Policía Federal, estableciendo que el "haber mensual" incluye el sueldo básico, suplementos generales y particulares.
- El suplemento "zona" fue creado por el Decreto 380/2017 con carácter no remunerativo y no bonificable, para el personal destinado en ciertas regiones.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, lo determinante es la condición de generalidad en la percepción del suplemento, y en este caso no se acreditó que lo perciba la totalidad del personal, sino sólo el 22,19%.
- Por lo tanto, el suplemento "zona" encuadra como un suplemento particular previsto en el art. 77 de la Ley 21.965, y no corresponde su inclusión en el "haber mensual" con carácter remunerativo y bonificable.
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