MARTINEZ MARINA GABRIELA C/ PERPA AGROPECUARIA SA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Marina Gabriela Martínez contra Perpa Agropecuaria S.A. La decisión se fundamenta en que la actora no logró acreditar la posesión suficiente y continua sobre los inmuebles, por lo que la pretensión fue rechazada y las costas fueron impuestas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Gabriela Martínez, promovió una acción de prescripción adquisitiva de dominio respecto de dos lotes en Villa Laguna La Brava, alegando ejercer actos posesorios durante más de 30 años, con base en un convenio familiar de división y en distintos actos de mantenimiento y uso. La demandada, Perpa Agropecuaria S.A., negó la adquisición y sostuvo que adquirió los inmuebles en 2007 y que siempre los posee con título y en forma registral, sin pérdida de dominio. La prueba producida, incluyendo testimonios, informes y planos, fue valorada en conjunto por el tribunal, concluyendo que la actora no acreditó la posesión suficiente, ni los actos posesorios que justificaran la prescripción adquisitiva. La sentencia afirmó que "la prueba no ha logrado ser conducente o eficaz sobre los hechos litigiosos, cuales eran, los actos posesorios efectuados por la accionante y sus antecesores en los lotes objeto de autos y durante el tiempo exigido por la ley", y por ello se rechazó la demanda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó que la ley requiere la demostración de la posesión con animus domini, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, durante al menos 20 años, para la usucapión. Se valoraron los testimonios, informes y planos, y se concluyó que la actora no logró demostrar que ejerció actos de posesión con estas características ni durante el tiempo necesario. Por ejemplo, los testimonios aportados no identificaron claramente las parcelas ni los actos de posesión anteriores a 1991/1992, y las constancias documentales y peritajes demostraron que los cercos y construcciones existentes no tenían la antigüedad suficiente ni estaban en condiciones que acreditaran la posesión prolongada y pública requerida. Además, la documentación registral y fiscal mostró que los inmuebles estaban en posesión de la demandada desde 2007, sin evidencia de pérdida o desposesión por parte de la accionante. La sentencia refuerza que "ningún pronunciamiento podrá hacer lugar a la prescripción adquisitiva basado en prueba endeble o insuficiente".
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