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SANDOVAL, NATALI c/ RIOS, ALCIRA ROMINA s/DESPIDO

La actora apeló los accesorios del crédito y los honorarios regulados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, aplicando una actualización de los créditos conforme al IPC más 3% anual sin capitalización, y fijando los honorarios de la representación letrada en 30 UMA.

Intereses Honorarios Despido Actualizacion de creditos laborales Camara nacional de apelaciones del trabajo.

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de los créditos y los honorarios regulados. Fundamentos principales:
- En relación a la actualización de los créditos, la Cámara consideró que la fijada en primera instancia era exigua, y resolvió aplicar el IPC más un interés puro del 3% anual sin capitalización, siguiendo los lineamientos del DNU 70/23 que, si bien carecía de engarce jurídico, reflejaba criterios razonables para la realidad económica, social e institucional.
- Respecto a la capitalización, la Cámara indicó que estaba desautorizada por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que, atendiendo a la extensión e importancia del trabajo realizado, el nuevo valor económico del litigio y las pautas arancelarias, correspondía fijarlos en 30 UMA.
- Las costas de alzada fueron impuestas en el orden causado.

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