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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENA ENZO AGUSTÍN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de la suma reclamada por incumplimiento de préstamo, confirmando la relación jurídica y la cuantía, con aplicación de la normativa de defensa del consumidor y de interés y punitorios, y estableció las costas a cargo del demandado. La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la condena, considerando la documentación y la prueba pericial como suficiente para acreditar la deuda y la mora. La sentencia fundamentó la procedencia del cobro por el saldo deudor, la validez del contrato de adhesión, y la aplicación de intereses y punitorios en los límites legales, reafirmando la validez del proceso y la rebeldía del demandado.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Enzo Agustín MENA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $82.237,09 por saldo impago de un préstamo, más intereses, costos y costas del juicio, por incumplimiento en el pago de un préstamo otorgado en 2017.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia dictó sentencia favorable al banco, condenando al demandado a pagar la suma reclamada, con intereses desde la mora (30/04/2021), y las costas del proceso. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución, considerando la documentación y la prueba pericial, y rechazando las objeciones del demandado. Fundamentos principales de la decisión: "El contrato de préstamo se encuentra estructurado en base a cláusulas predispuestas por la entidad bancaria, en un acuerdo de adhesión, lo cual requiere una interpretación en favor del consumidor, conforme a la Ley 24.240 y los principios del 'favor debilis'. La documentación acompañada y la prueba pericial acreditan la existencia de la relación jurídica y el monto adeudado, sin que la parte demandada haya controvertido ni aportado prueba en contrario. La mora opera automáticamente por el vencimiento del plazo, y los intereses se morigeraron en función de la normativa del derecho del consumidor, sin que exista desproporción en las tasas pactadas. La condena debe incluir intereses desde la fecha de la mora y costas al vencido."

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