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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIPRESS LIMITADA C/ DELUCIS MARIA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara aprueba la liquidación del monto ejecutivo y regula los honorarios del apoderado del actor, confirmando la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación y los honorarios, considerando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Notificacion fehaciente Proceso ejecutivo Liquidacion judicial Intereses devengados Buenos aires. Ley 14.967 Monto ejecutivo Cumplimiento procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cooperativa CREDIPRESS, demanda a María Valeria Delucis en ejecución de un título ejecutivo. La sentencia de primera instancia aprobó la liquidación presentada por el juzgado por la suma de 269.368,62 pesos, que incluye capital e intereses devengados hasta el 8 de julio de 2025. La resolución también reguló los honorarios del apoderado del actor en una suma basada en la liquidación aprobada, con la adición del 10% por ley 8455. La Cámara, en recurso de apelación, desestimó los agravios y confirmó la liquidación y regulación de honorarios, considerando que la misma se ajustó a las pautas y requisitos legales, y que la notificación de la regulación fue realizada conforme a la normativa vigente. El tribunal destacó que la liquidación refleja correctamente la suma adeudada, y que la regulación de honorarios se realizó en cumplimiento de las formalidades legales, garantizando la fehaciencia y la correcta notificación. Fundamentos principales: “La liquidación aprobada por el juzgado, que totaliza la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con veintidós centavos, resulta ajustada a las pautas establecidas en la sentencia de trance y remate, y no presenta irregularidades que ameriten su rechazo” (párrafo principal). “La regulación de honorarios efectuada por el juzgado fue notificada en forma personal y conforme a las disposiciones de la ley 14.967 y el art. 54 del CPCC, garantizando la fehaciencia de la notificación” (párrafo relevante). “El monto regulado, basado en la liquidación aprobada, satisface los requisitos legales y resulta proporcional a los trabajos realizados por el profesional” (párrafo final). Disidencia: No hay votos disidentes relevantes en este caso.

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