COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIPRESS LIMITADA C/ DELUCIS MARIA VALERIA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara aprueba la liquidación del monto ejecutivo y regula los honorarios del apoderado del actor, confirmando la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación y los honorarios, considerando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cooperativa CREDIPRESS, demanda a María Valeria Delucis en ejecución de un título ejecutivo. La sentencia de primera instancia aprobó la liquidación presentada por el juzgado por la suma de 269.368,62 pesos, que incluye capital e intereses devengados hasta el 8 de julio de 2025. La resolución también reguló los honorarios del apoderado del actor en una suma basada en la liquidación aprobada, con la adición del 10% por ley 8455. La Cámara, en recurso de apelación, desestimó los agravios y confirmó la liquidación y regulación de honorarios, considerando que la misma se ajustó a las pautas y requisitos legales, y que la notificación de la regulación fue realizada conforme a la normativa vigente. El tribunal destacó que la liquidación refleja correctamente la suma adeudada, y que la regulación de honorarios se realizó en cumplimiento de las formalidades legales, garantizando la fehaciencia y la correcta notificación. Fundamentos principales: “La liquidación aprobada por el juzgado, que totaliza la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con veintidós centavos, resulta ajustada a las pautas establecidas en la sentencia de trance y remate, y no presenta irregularidades que ameriten su rechazo” (párrafo principal). “La regulación de honorarios efectuada por el juzgado fue notificada en forma personal y conforme a las disposiciones de la ley 14.967 y el art. 54 del CPCC, garantizando la fehaciencia de la notificación” (párrafo relevante). “El monto regulado, basado en la liquidación aprobada, satisface los requisitos legales y resulta proporcional a los trabajos realizados por el profesional” (párrafo final). Disidencia: No hay votos disidentes relevantes en este caso.
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