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BRANDAN KEILA JOSEFINA C/ ESPOSITO JORGE ORLANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Jorge Orlando Esposito a abonar más de 24 millones de pesos por daños en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y rechazando la culpa del tercero. Además, se indemnizaron daños físicos, morales, gastos y tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Keila Josefina Brandan demanda por daños y perjuicios al conductor Jorge Orlando Esposito, en base a un accidente ocurrido el 23/5/2022 en Bolívar, en el que sufrió lesiones tras ser embestida por el vehículo del demandado. La defensa atribuye la responsabilidad al tercero Juan Emilio Picazo, conductor del vehículo en sentido opuesto y con prioridad de paso, sosteniendo que la culpa fue exclusiva de este último. La pericia técnica concluyó que la responsabilidad por el accidente recae en el demandado por circular a exceso de velocidad e ingresar a la avenida sin verificar el tránsito, sin embargo, la prioridad de paso y la conducta imprudente del demandado fueron clave en la decisión. El tribunal consideró que la conducta imprudente del demandado fue la causa exclusiva del accidente, y que el tercero no contribuyó en dicha causa. Se condenó al demandado a pagar más de 24 millones de pesos en concepto de daños, daños morales, tratamiento psicológico y gastos, con intereses desde la fecha del hecho. La responsabilidad del seguro se extiende en la medida del contrato. La sentencia también fija los montos indemnizatorios considerando la gravedad de las lesiones, la afectación psíquica, y la edad de la víctima, aplicando las tasas de interés correspondientes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La mecánica del hecho, según el informe pericial, indica que el demandado ingresó a la avenida sin verificar el tránsito y a velocidad excesiva, lo que generó la colisión.
- La prioridad de paso desde la derecha y sobre avenidas de doble mano fue considerada para atribuir responsabilidad, reafirmando la obligación del conductor de aminorar la velocidad y asegurarse de que la maniobra sea segura.
- La conducta del tercero Picazo fue responsable en tanto circulaba con prioridad, pero no contribuyó en la producción del daño, ya que la causa principal fue la imprudencia del demandado.
- La responsabilidad objetiva del conductor por el riesgo de la cosa, en virtud del art. 1757 CCCN, y la falta de prueba que acredite la culpa del tercero, llevaron a que la responsabilidad recaiga en el demandado.
- La evaluación del daño físico, psíquico, moral y los gastos se realizó con base en informes periciales, considerando la gravedad de las lesiones, la afectación emocional y la edad de la víctima, determinando montos indemnizatorios adecuados y proporc

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