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GARCIA ALBERTO ARIEL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SA S/ HABEAS DATA

El juez declara la extinción de la acción por hecho superado, concluyendo que la cuestión es abstracta y que la información requerida fue suministrada, por lo que la controversia ha cesado. La demanda, por tanto, se hace lugar, se declara extinguida la causa y se imponen costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alberto Ariel García, promovió acción de habeas data contra el Banco Santander Argentina S.A. solicitando la remisión de toda la información vinculada a su persona en los archivos del banco, en virtud del artículo 39 de la ley 25.326. La demandada contestó alegando haber cumplido con la entrega de la información requerida, demostrando la existencia de una deuda, y aportando documentación y un informe circunstanciado. La sentencia señala que el objeto de la acción ya está cumplido, dado que la demandada brindó la información solicitada y surgió la deuda que origina la situación del actor. El tribunal considera que la cuestión se tornó abstracta, ya que la controversia dejó de existir por la entrega de la información y la existencia de la deuda. La jurisprudencia citada explica que "el 'caso abstracto' o 'moot case' se configura cuando no existe discusión real entre las partes, ya sea porque el litigio es ficticio o porque, por acontecimientos posteriores, se ha extinguido la controversia". Además, se aplica la normativa de protección del consumidor, dado que entre las partes existe una relación de consumo, y se destaca que "el accionar de la demandada al no contestar la misiva recepcionada y no suministrar la documentación en soporte físico obligó a la actora a iniciar la presente acción". En cuanto a los honorarios, por tratarse de un juicio sin contenido patrimonial y por la declaración de que la causa es abstracta, se regulan en la suma de diez y siete jus, respectivamente, con un adicional del 10%. Se imponen las costas a la parte vencida, la demandada. FALLO: 1) Se hace lugar a la demanda promovida por Alberto Ariel García contra Banco Santander Argentina S.A., declarando que el objeto de la acción ya se encuentra cumplido. 2) Se imponen las costas a la demandada vencida. 3) Se regulan honorarios a los profesionales intervinientes en las sumas mencionadas, con más el 10% adicional. REGÍSTRESE. Notifíquese según art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones electrónicas.

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