Logo

ARANA EDGARDO ALBERTO Y OTRO/A C/ SUCESORES DE GONZALEZ PILAR Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor de los actores, resolviendo el fondo del asunto en su mérito y estableciendo la fecha de adquisición del dominio en 1 de diciembre de 2013, tras analizar la prueba y los requisitos legales.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Dominio Poses

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Edgardo Alberto Arana y María Susana Ainicedar demandan a Julio Eduardo Torres y Pilar González para obtener la declaración de dominio por prescripción adquisitiva del inmueble situado en calle 62 N° 2311/15/17, con base en una posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño desde diciembre de 1993. Alegan que pagaron el precio y ejercieron actos posesorios durante más de 20 años, sin oposición, y acompañan prueba documental, informes de servicios, testimonios y dictamen pericial que acreditan la posesión. La sentencia destaca que la prueba compuesta, en conjunto, demuestra la posesión con los requisitos necesarios, y que la fecha de inicio de la posesión se fija en 1 de diciembre de 1993, concluyendo que la adquisición del dominio se produjo el 1 de diciembre de 2013. Se ordena la inscripción del dominio a favor de los actores y la cancelación de la anterior inscripción, imponiéndose las costas en el orden causado. Fundamentos principales:
- La ley aplicable a la prescripción adquisitiva en el derecho civil es el Código Civil, produciéndose el efecto adquisitivo desde el cumplimiento del plazo de 20 años, independientemente de la declaración judicial.
- La posesión debe ser pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño, lo cual se ha acreditado mediante prueba documental, testimonios y dictamen pericial.
- La prueba testimonial, complementada con otros medios, evidencia que los actores ejercieron actos posesorios durante más de 20 años, sin oposición.
- La prueba documental incluye servicios, impuestos y facturas que reflejan la ocupación y mantenimiento del inmueble desde diciembre de 1993.
- La falta de certificación en el boleto de compraventa y la destrucción de los expedientes que documentarían la adquisición anterior no afectan la validez de la usucapión, pues la prueba en conjunto respalda el cumplimiento de los requisitos.
- La fecha de inicio de la posesión se fija en 1 de diciembre de 1993, y la adquisición del dominio se produce el 1 de diciembre de 2013, conforme a la normativa y a la orden del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Se impone el pago de las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios hasta la definición de la base regulatoria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar