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G. C. N. Y OTROS C/ I. R. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo del beneficio de litigar sin gastos solicitado por los co-demandados N. G. C. y S. G. C., y acoge el concedido a los co-demandados O. G. C. y C. P. M. D. G., en un proceso de desalojo, tras valorar la prueba económica y documental, considerando que los solicitantes no acreditaron insuficiencia de recursos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez analiza las solicitudes de beneficio de litigar sin gastos en el proceso de desalojo "I. L. Y OTRO/A C/ G. C. N. Y OTROS". La parte actora, representada por R. I. y L. I., solicitó dicho beneficio, pero el tribunal rechaza la petición de N. G. C. y S. G. C. tras evaluar declaraciones juradas, testimonios, informes de dominio y registros, concluyendo que no se acreditó insuficiencia de recursos. En cambio, concede el beneficio a O. G. C. y C. P. M. D. G., considerando que no demostraron capacidad económica suficiente para afrontar gastos del proceso. El tribunal recuerda que la finalidad del instituto es promover la igualdad en el acceso a la justicia, y que la prueba presentada fue suficiente para justificar la decisión. Las costas de la incidencia corresponden a los co-demandados N. G. C. y S. G. C. por la parte que se les rechazó la solicitud, y a la parte actora por la que se les concedió, en atención a la oposición formulada. Fundamentos principales: "En primer lugar, con relación al co-demandado N. G. C., analizadas las declaraciones juradas y testimoniales presentadas en autos [...] de la prueba producida por la parte actora, informes de dominio automotor [...] y el informe del Banco Provincia de Buenos Aires [...] se desprende que el Sr. N. G. C. posee citroen, camioneta Mercedes Benz y Volkswagen Amarok, elementos que permiten presumir que no se demostró falta de capacidad económica suficiente por parte del demandado, por lo que corresponde rechazar su solicitud." "En segundo lugar y respecto a S. G. C., se concluye que la prueba producida no logra desvirtuar la declaración de los testigos propuestos por los co-demandados, y que estos carecen de recursos para afrontar los gastos del proceso,

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