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LARRABURU CLAUDIA ALEJANDRA S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia mantiene la declaración de restricción de capacidad de Claudia Larraburu, establecida en 2019, y la ratifica como persona de apoyo, en base a informes interdisciplinarios y su evaluación personal, en cumplimiento del art. 40 del CCyC y principios internacionales.


¿Quién es el actor?

La causa fue iniciada por la declaración de restricción de capacidad de Claudia Alejandra Larraburu, sin especificar un demandante particular en el fallo.

¿A quién se demanda?

A Claudia Alejandra Larraburu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de restricción de capacidad civil de la nombrada, en atención a su retraso mental moderado y trastorno de conducta, y la designación de una persona de apoyo.

¿Qué se resolvió?

Se mantiene la declaración de restricción de capacidad con alcance limitado, permitiendo a la persona de apoyo, Griselda Luján Larraburu, asistir en la realización de actos de administración simples y la disposición del dinero para gastos cotidianos. Además, se ratifica la designación de la Sra. Griselda Larraburu como persona de apoyo, y se ordena la revisión en un plazo de tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de acuerdo con los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales, el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas y el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que la revisión de las sentencias declarativas pueden tener lugar en cualquier momento a instancia del interesado, estableciendo así el carácter de 'siempre revisable'. Al mismo tiempo, el art. 40 CCyC determina que en el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de dictámenes interdisciplinarios y mediando una audiencia personal con el interesado. Que el plazo de tres años fijado por la norma, no debe derivar en una actualización automática para que el pronunciamiento conserve su validez, sino que se trata de un requerimiento que busca hacer operativo el principio que establece que la capacidad jurídica plena es la regla y su limitación la excepción, debiendo el magistrado evaluar completa y pormenorizadamente la situación del causante a los efectos de establecer si corresponde mantener la decisión a la que oportunamente se arribó." "En el caso de autos, habiendo transcurrido el plazo que prescribe el art. 40 del CCyC, corresponde dictar nuevo pronunciamiento sobre la base de los principios y valores que emanan de los Tratados Internacionales, de la Constitución Nacional, del nuevo Código Civil y Comercial y de las Leyes dictadas en consecuencia." "De las conclusiones periciales, como también de

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