BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BLAS CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro de una deuda por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos Alberto De Blas, por un monto de $139.416,95, más intereses pactados desde el 31 de agosto de 2021, y dispone el avance de la ejecución hasta que el ejecutado realice el pago completo. La decisión se fundamenta en la falta de oposición del ejecutado en el domicilio constituido, dando por perdido su derecho a excepciones por vencimiento del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Juzgado N°2 de Mercedes dictó una sentencia en un proceso de ejecución por cobro de dinero contra Carlos Alberto De Blas, promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $139.416,95, más intereses desde el 31 de agosto de 2021, a una tasa máxima del 60% anual. La decisión se basa en que el ejecutado no intimó ni opuso excepciones en el domicilio legalmente constituido, y se le otorgó la oportunidad de pagar íntegramente la deuda. Se dispuso además la notificación al demandado por cédula al domicilio real y la regulación de honorarios para momento posterior. Fundamentos principales: "Por el hecho de no haberse intimado en el domicilio del ejecutado y no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, se da por perdido el derecho a alegar defensas procesales, en virtud de los arts. 155, 156, 540, segundo párrafo, CPC." "En orden a lo normado en los arts. 540 y 549 del ritual, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Carlos Alberto De Blas haga íntegro pago al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS 139.416,95 con más los intereses pactados en las cláusulas TERCERA del Contrato de Mutuo, desde la fecha de la mora, esto es el 31 de agosto de 2021, y hasta el efectivo pago, a la tasa pactada, los que en su conjunto no podrán exceder del 60% anual por todo concepto." "Se dispuso la notificación al accionado por cédula al domicilio real y la regulación de honorarios para su oportunidad."
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