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BINAGA S.A. C/ PUGLIESE SANDRA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro por saldos impagos de seis pagarés, confirmando la validez del título ejecutivo y rechazando la inclusión del IVA en los intereses por consideraciones legales y de origen del crédito. La resolución establece el monto y los intereses desde la mora del 20/07/2023.

Intereses Costas Tasa activa Proceso ejecutivo Iva Cobro de pagares

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, BINAGA S.A., demanda a SANDRA NOEMI PUGLIESE en un proceso ejecutivo por el cobro de un monto principal de $494.818,59, correspondiente a saldo impago de seis pagarés, y los intereses generados desde la fecha de mora (20/07/2023). La resolución ordena el remate y el pago total de la suma reclamada, además de establecer que los intereses devengan desde la fecha de mora y que deben calcularse según lo pactado entre las partes, con una limitación al porcentaje de interés (no superior a 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires). La sentencia también aclara que no corresponde incluir IVA en los intereses por tratarse de intereses generados a favor de una entidad bancaria, pues la determinación del origen del crédito y las exenciones legales requiere indagación previa, que no corresponde en esta vía. Se imponen costas a la parte ejecutada por vencimiento y se dispone que la parte demandada tenga constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado. Fundamentos principales: "Por recibido; téngase presente y hágase saber el dictamen del Sr. Fiscal que antecede. Consecuentemente, corresponde, pasar a despacho los presentes a fin de proveer lo oportunamente peticionado por la accionante, de la siguiente manera: No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 09/12/2024, en el domicilio de la calle TTe. M. F. Origone N°979 de Monte Grande, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "En tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de lo expuesto, no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal." Disidencia: No se registran votos disidentes en el texto proporcionado.

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