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VENTURA GIULIANA NOELI C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TRES ARROYOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)

La excepción de incompetencia planteada por el Dr. Alexis Pogorzelsky fue aceptada por el tribunal, remitiendo las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, debido a que la causa involucra actuaciones en ejercicio de funciones administrativas del Estado y sus dependientes.

Responsabilidad del estado Negligencia medica Derecho publico Responsabilidad patrimonial Competencia contencioso administrativa Funcion administrativa Jurisdiccion especializada Ley 12.008 Dano a menor Remision a bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se origina por la presunta responsabilidad del municipio y del profesional Pogorzelsky en la negligencia médica que habría ocasionado la muerte del menor Palacios. La demandante, en representación de su hijo menor, reclamaba daños y perjuicios y cuestionaba la competencia del tribunal en sede civil. El Dr. Pogorzelsky, en defensa, planteó excepción de incompetencia en virtud de que el caso involucra actuaciones en ejercicio de funciones administrativas y la responsabilidad patrimonial del Estado. La Cámara, tras analizar la normativa y antecedentes, señaló que la competencia corresponde a los tribunales contencioso administrativos, dado que la controversia versa sobre responsabilidad patrimonial derivada de actividad pública. La sentencia concluye haciendo lugar a la excepción de incompetencia y remitiendo la causa al Juzgado Contencioso Administrativo de Bahía Blanca. La resolución fundamenta que la naturaleza del hecho y la relación con las funciones administrativas del Estado justifican la competencia del fuero especializado. La decisión también impone costas a la actora por la incidencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho generador de la responsabilidad se produjo en el ejercicio de funciones administrativas, por lo que la competencia corresponde a los órganos del derecho público, en particular al fuero Contencioso Administrativo. La actuación del profesional en su carácter de dependiente del Estado, en el marco de la prestación de servicios públicos de salud, encuadra en la esfera de responsabilidad patrimonial regida por el derecho público y, por ende, debe tramitarse en dicho ámbito." "De acuerdo a la normativa vigente, en particular los arts. 1 inc. 1 y 2 inc. 4 de la ley 12.008 y el art. 166 de la Constitución provincial, la controversia sobre responsabilidad patrimonial por hechos relacionados con la función administrativa debe ser resuelta por los tribunales contencioso administrativos, aún cuando se invoquen normas de derecho privado por analogía." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia y remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, ya que la naturaleza de la controversia así lo amerita."

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