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ELICALDE, LUIS ROBERTO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

El Tribunal declaró la incompetencia del juzgado de Tres Arroyos para continuar con el proceso de determinación de capacidad del causante, remitiendo la causa al Juzgado de Neuquén, en base a principios de tutela real efectiva, celeridad y economía procesal, considerando que el domicilio actual del causante en Neuquén es el competente para tramitar la causa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por la Asesoría de Incapaces para determinar la capacidad jurídica de Adolfo Rivas. La resolución señala que, aunque el causante es oriundo de Tres Arroyos, reside en forma permanente desde julio de 2024 en una residencia geriátrica en Neuquén, con informes sociambientales que lo acreditan. La decisión se fundamenta en que, conforme a la jurisprudencia y principios constitucionales, la competencia se determina por el domicilio real actual del causante para garantizar tutela efectiva, celeridad y economía procesal, especialmente en casos de vulnerabilidad. La sentencia cita la jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial, destacando que "el último domicilio real actual del insano es el competente para continuar el trámite de incapacidad", y que "el juez podrá, adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la persona y patrimonio del causante, como así también asegurar que se efectivicen de manera urgente". Se remiten los autos al Juzgado de Neuquén para que continúe con el trámite. La resolución fue dictada sin disidencia.

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