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ALONSO MARIA LUZ C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia corrige un error material en la parte resolutiva, rectificando un nombre incorrecto en la resolución definitiva, sin alterar el fondo del fallo. La corrección se realiza en virtud del artículo 166 inc. 1 y 2 del CPCC, y no implica modificación del contenido sustantivo de la decisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia definitiva dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tandil, en autos "ALONSO MARIA LUZ C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLUSMAR SA", presenta un error material en la parte resolutiva al nombrar a "concesionaria LEPIN SA". En virtud de ello, la resolución procede a rectificar dicho error, en el sentido de no tener por escrito ese nombre de la persona jurídica. La resolución expresa: "se rectifica la misma en el sentido de no tener por escrito tal nombre de la persona jurídica, lo que ASI DECIDO (art. 166 inc. 1, 2 del CPCC)." La corrección se realiza en virtud del artículo 166 del CPCC, que faculta a los jueces a rectificar errores materiales en sus sentencias, sin alterar el fondo de la cuestión. No se menciona ningún voto en disidencia ni otros fundamentos adicionales, dado que la resolución se limita a la rectificación del error material.

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