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(O) CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL FORTIN SCC C/ CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

La demanda por cobro de derechos de formación deportiva basada en la Ley 27.211 por la formación del jugador Braian Salvareschi fue aceptada. La Cámara ordenó al Club Godoy Cruz pagar la suma reclamada más intereses, considerando la vigencia de los contratos y la normativa aplicable.

Intereses Costas Responsabilidad Inconstitucionalidad Derecho de formacion deportiva Competencia judicial Clubes de futbol Formacion profesional Ley 27.211 Contrato con futbolista

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Club Social y Deportivo El Fortín promovió demanda contra el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba reclamando una suma de dinero derivada del derecho de formación deportiva del futbolista Braian Salvareschi, quien estuvo en su cantera desde 2010 hasta 2014. La institución actora fundamentó su reclamo en la Ley 27.211, que regula el derecho de formación en deportes, y en la normativa de la A.F.A., que también contempla compensaciones por formación. La demandada argumentó que la ley 27.211 es inconstitucional y que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la justicia arbitral de la A.F.A., además de cuestionar los montos y la validez del contrato suscripto con el jugador. El tribunal rechazó la excepción de inconstitucionalidad y de incompetencia, considerando que la ley 27.211 tiene rango constitucional y que la justicia ordinaria es competente para intervenir en estos casos, en virtud del art. 29 de dicha ley. Analizó la vigencia de los contratos celebrados con Salvareschi, desde 2010 hasta 2027, y determinó que la formación deportiva fue brindada en el período 2010-2014, por lo que corresponde al club actora recibir la compensación prevista en la ley. La sentencia ordenó a la demandada abonar la suma que surja de la prueba a producirse, más intereses desde las fechas de mora (06/02/2023 y 02/10/2023), y costas a la demandada. Se fundamentó en que la ley 27.211, si bien tiene características generales, en este caso resulta aplicable y prevalente, dado que la formación del jugador fue brindada en el período de vigencia de la misma y las disposiciones del reglamento de la A.F.A. resultan no excluyentes.

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