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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEICEAGA MATIAS OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condena a Leiceaga Matías Oscar a pagar $78.100,36 por consumos de tarjeta de crédito, confirmando la procedencia del cobro y la liquidación de intereses, debido a la falta de oposición del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Leiceaga Matías Oscar por un monto de $526.167,39, derivado del incumplimiento en pagos de una tarjeta de crédito VISA, en mora desde 01/06/2022. La parte demandada no contestó la demanda, siendo declarada en rebeldía, lo que llevó a tener por ciertos los hechos y documentos presentados. La prueba documental, incluyendo el contrato y resúmenes de cuenta, fue considerada suficiente para acreditar la deuda. La pericia contable confirmó un monto adeudado de $78.100,36 a 07/12/2021, con intereses según lo establecido en el contrato. La sentencia condenó al demandado a abonar esa suma, más intereses, y a pagar las costas del proceso. Se aplicaron las reglas sobre intereses y mora, fijando la fecha de mora en 07/12/2021. La sentencia fue dictada en los términos del art. 354 del Código de rito, dada la incomparecencia del demandado, y se resolvió en sede de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que ante el silencio del demandado, quien no se ha presentado en autos a hacer valer sus derechos en la presente acción, decretándose su rebeldía, el art. 354 inc. 1 del Código de rito faculta al juez de grado a tener por ciertos los hechos relatados en la demanda y establecer que los documentos adjuntados en el escrito de inicio deben tenerse por reconocidos o recibidos, según el caso." "Que en primer lugar, corresponde dejar establecido que ante la fuerza probatoria de la documentación acompañada por la actora (contrato de emisión de tarjeta de crédito y liquidaciones/resúmenes correspondientes al uso de la misma) deben tenerse por ciertas las afirmaciones del actor, respecto al contrato celebrado con la accionada." "Que en relación a la procedencia del monto reclamado, el perito contador, Natalia Mariela Basanta, confirmó que la deuda al 07/12/21 era de $78.100,36, y que la documentación obrante en autos, conforme a los lineamientos de la ley 24.240 y 25.065, es suficiente para sustentar la liquidación." "Que la sentencia condena al demandado a pagar la suma de $78.100,36, con intereses y punitorios, conforme a lo establecido en el contrato y la normativa aplicable, siendo la suma justificada y probada en autos." "Que las costas del proceso se imponen a la parte vencida, conforme al art. 68 del Código de rito."

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