SANCHEZ, LIDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó reajustes por movilidad de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del haber aplicando una fórmula combinada de IPC e índice RIPTE.
Reajuste por movilidad del beneficio previsional
- Decisión:
- Se deja sin efecto el reajuste del componente PBU
- Se ordena a ANSES integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre lo percibido y lo que correspondía por la ley 27.426
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena actualizar trimestralmente el haber con una fórmula 50% IPC y 50% RIPTE
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada
Fundamentos:
- La Corte Suprema ha sostenido que la movilidad jubilatoria es una garantía constitucional que requiere del legislador la fijación de mecanismos que aseguren su efectividad, pudiendo adoptar diferentes fórmulas.
- La fórmula de la ley 27.609 presentó un grave desfasaje respecto a los indicadores inflacionarios y salariales, provocando una pérdida considerable del poder adquisitivo de los jubilados.
- Corresponde ordenar una actualización trimestral del haber con una fórmula combinada de 50% IPC y 50% RIPTE, a fin de resguardar la garantía de movilidad.
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