Logo

ALVIS TOVAR, ANTONIO DAVID c/ PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Pilkington Automotive Argentina S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse la supuesta intermediación laboral fraudulenta.

Despido Interposicion fraudulenta Art. 29 lct Empresa de servicios Relacion de dependencia.


- Actor: Antonio David Alvis Tovar
- Demandados: Pilkington Automotive Argentina S.A., Marcelo Flavio Nery Martins y Airkraw S.R.L.
- Objeto: Reclamo por despido y aplicación del art. 29 LCT (interposición fraudulenta).
- Decisión: Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que no se acreditó que Airkraw S.R.L. haya actuado como mera intermediaria, sino que era una empresa real que prestaba servicios a Pilkington. No se verificó la existencia de una relación de dependencia entre el actor y Pilkington, ni que esta última haya ejercido facultades de dirección y control sobre el trabajador. Por lo tanto, no correspondía aplicar la solidaridad prevista en el art. 29 LCT. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y documental acreditó que Airkraw S.R.L. era una empresa real, con objeto social propio, que prestaba servicios de mantenimiento a Pilkington.
- No existió incorporación personal del actor al establecimiento de Pilkington ni recibió órdenes de esta, por lo que no se configura el supuesto del art. 29 LCT.
- Airkraw S.R.L. ejercía las facultades de organización y dirección sobre el trabajador, abonaba su remuneración y cumplía con las obligaciones legales, por lo que era el empleador real.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar