ALVIS TOVAR, ANTONIO DAVID c/ PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Pilkington Automotive Argentina S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse la supuesta intermediación laboral fraudulenta.
- Actor: Antonio David Alvis Tovar
- Demandados: Pilkington Automotive Argentina S.A., Marcelo Flavio Nery Martins y Airkraw S.R.L.
- Objeto: Reclamo por despido y aplicación del art. 29 LCT (interposición fraudulenta).
- Decisión: Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que no se acreditó que Airkraw S.R.L. haya actuado como mera intermediaria, sino que era una empresa real que prestaba servicios a Pilkington. No se verificó la existencia de una relación de dependencia entre el actor y Pilkington, ni que esta última haya ejercido facultades de dirección y control sobre el trabajador. Por lo tanto, no correspondía aplicar la solidaridad prevista en el art. 29 LCT.
Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y documental acreditó que Airkraw S.R.L. era una empresa real, con objeto social propio, que prestaba servicios de mantenimiento a Pilkington.
- No existió incorporación personal del actor al establecimiento de Pilkington ni recibió órdenes de esta, por lo que no se configura el supuesto del art. 29 LCT.
- Airkraw S.R.L. ejercía las facultades de organización y dirección sobre el trabajador, abonaba su remuneración y cumplía con las obligaciones legales, por lo que era el empleador real.
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