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ESQUIVEL PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jubilado demanda ajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia y ratifica la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones.

Haber previsional Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Isbic Actualizacion remuneraciones Ley 26.417

Ajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, confirma la prescripción bienal dispuesta y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado en reiterados precedentes la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones, sin limitación temporal.
- Las remuneraciones deben actualizarse con el ISBIC hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, a partir de la cual corresponde aplicar el mecanismo previsto en dicha ley.
- La prescripción bienal dispuesta es acorde a la doctrina del máximo tribunal.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.

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