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La Cámara Contencioso Administrativo Federal modifica la sentencia de primera instancia y suspende la ejecución forzada de los honorarios del abogado de la parte actora hasta el ejercicio fiscal 2026.

Honorarios Consolidacion de deudas Presupuesto estatal Ejecucion de sentencia Obligaciones del estado

Cobro de honorarios de abogado
- Decisión: La Cámara admite el recurso de apelación de la demandada y deja sin efecto la orden de pago inmediato de los honorarios, resolviendo que deben ser presupuestados y pagados en el ejercicio fiscal 2026 de acuerdo a las normas aplicables. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 (modificado por el art. 68 de la Ley 26.895) permiten al Estado diferir por única vez el pago de una condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que debía pagarse.
- En el presente caso, la resolución de honorarios adquirió firmeza el 15/05/2025, por lo que el pago puede ser postergado al ejercicio 2026, debiendo la demandada tomar los recaudos necesarios para incluir el crédito en el presupuesto de ese año.
- Mientras no se cancele el crédito, seguirán devengándose los intereses correspondientes.

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