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TENCER, DANIEL JORGE c/ ROLANDI, ALBERTO HECTOR s/ORDINARIO

El actor demandó al demandado por cobro de comisiones impagas por la venta de productos informáticos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses moratorios se devenguen a partir del décimo día de presentada cada factura.

Intereses moratorios Resolucion contractual Rendicion de cuentas Derecho comercial Cobro de comisiones


¿Quién es el actor?

Daniel J. Tencer

¿A quién se demanda?

Alberto H. Rolandi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de comisiones por la venta de productos informáticos y rendición de cuentas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el cálculo de los intereses moratorios, ordenando que se devenguen a partir del décimo día de presentada cada factura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La resolución contractual efectuada por el demandado fue ilegítima por falta de un adecuado requerimiento previo.
- Las reparticiones estatales mencionadas en el contrato deben considerarse como clientes a los fines del cálculo de las comisiones.
- Procede la rendición de cuentas solicitada por el actor.
- Los intereses moratorios deben correr a partir del vencimiento del plazo contractual para el pago de cada factura, y no desde la fecha de cada facturación.

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