NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DAMNIFICADO: H, F. A.
La Cámara Criminal y Correccional Federal homologa la declinación de competencia del juez federal para entender en un hábeas corpus por considerar que el caso debe tramitar ante el juez con competencia territorial en Berazategui.
- Actor: M. Á. M., M. G. A., O. M. y Karina Paola Lencina
- Demandado: N/A
- Objeto: Presentar una acción de hábeas corpus en favor de F. A. H., hija de Lencina, quien se encuentra privada de su libertad en la Alcaidía de Berazategui.
- Decisión: La Cámara Criminal y Correccional Federal homologa la decisión del juez federal de declinar la competencia y enviar el caso al juez con competencia territorial en Berazategui, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.098.
- Fundamentos:
- La competencia en cuestiones de hábeas corpus está regulada por un sistema normativo específico (Ley 23.098, arts. 8 y 25).
- Según la jurisprudencia de la CSJN, la Ley 23.098 establece que la competencia es de los jueces de instrucción de la Capital si el hecho ocurre allí, y de los jueces federales de la correspondiente sección territorial si el hecho ocurre en las provincias.
- Como el lugar de detención de F. A. H. es Berazategui, provincia de Buenos Aires, corresponde que el caso sea tramitado ante el juez federal con competencia territorial en esa jurisdicción.
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