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ALVAREZ, FLAVIO CRISTIAN c/ A LIMPIAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena solidaria impuesta a la empresa NOVO AUTO S.A. y rechazó la demanda interpuesta en su contra.

Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Servicio de limpieza Actividad accesoria Actividad escindible

Diferencias salariales, horas extras, liquidación final e indemnización por despido.
- Decisión: La Cámara revocó la condena solidaria impuesta a NOVO AUTO S.A. al considerar que el servicio de limpieza prestado por el actor era una actividad escindible de la actividad principal de venta y distribución de vehículos de NOVO AUTO S.A., por lo que no correspondía aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. En consecuencia, se rechazó la demanda contra NOVO AUTO S.A.
- Fundamentos: La Cámara consideró que el servicio de limpieza no integraba la actividad normal y específica de NOVO AUTO S.A., por lo que no resultaba una actividad coadyuvante y necesaria para el desarrollo de su actividad principal de venta de automotores. Por lo tanto, NOVO AUTO S.A. no debía responder solidariamente.

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