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ALVAREZ, FLAVIO CRISTIAN c/ A LIMPIAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena solidaria impuesta a la empresa NOVO AUTO S.A. y rechazó la demanda interpuesta en su contra.

Responsabilidad solidaria Servicio de limpieza Actividad accesoria Art. 30 lct Actividad escindible

Diferencias salariales, horas extras, liquidación final e indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena solidaria impuesta a NOVO AUTO S.A. al considerar que el servicio de limpieza prestado por el actor era una actividad escindible de la actividad principal de venta y distribución de vehículos de NOVO AUTO S.A., por lo que no correspondía aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. En consecuencia, se rechazó la demanda contra NOVO AUTO S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el servicio de limpieza no integraba la actividad normal y específica de NOVO AUTO S.A., por lo que no resultaba una actividad coadyuvante y necesaria para el desarrollo de su actividad principal de venta de automotores. Por lo tanto, NOVO AUTO S.A. no debía responder solidariamente.

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