MENDEZ LUIS RICARDO c/ EN-LEY 25164 DTO 1421/02 Y 210/06-SECRETARIA CULTURA s/EMPLEO PUBLICO
El Estado Nacional apeló la intimación al pago de honorarios del perito contable designado, pero la Cámara confirmó la obligación del Estado de abonar dichos honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Méndez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Secretaría de Cultura
- Objeto de la demanda: Empleo Público
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la obligación de éste de abonar los honorarios del perito contable designado, con independencia de la condena en costas.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que el perito designado de oficio puede reclamar sus honorarios a cualquiera de las partes, con independencia de la condena en costas.
- Si bien la ley 24.432 limitó la responsabilidad solidaria de las partes por los honorarios periciales, ello se refiere sólo al monto que cada parte debe abonar, no a la posibilidad del perito de reclamarle a cualquiera de ellas.
- El art. 11 de la ley 27.423 dispone expresamente que el profesional puede exigir y perseguir el pago total o parcial de sus honorarios a todos o a cualquiera de los condenados en costas u obligados al pago.
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