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R, M. B. (EN REPRESENTACION DE L.E.G.) c/ O.S. PERSONAL DE MAESTRANZA s/LEY DE DISCAPACIDAD

La accionante promovió demanda contra la obra social reclamando la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal ordenó a la obra social brindar la cobertura al 100% sin la limitación establecida en primera instancia.

Discapacidad Cobertura de salud Acompanante terapeutico Ley 24.901 Derecho a la salud

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico al 100%, sin limitaciones. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, particularmente de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es un valor fundamental reconocido constitucional y convencionalmente.
- La ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, obligando a las obras sociales a su cobertura total.
- La accionada no pudo justificar la limitación de cobertura, por lo que corresponde ordenar la cobertura integral de la prestación reclamada.

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