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CEBALLOS CEBALLOS, JOSE AMADOR c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la empresa contratante de los servicios de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó solidariamente a la empresa contratante por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Servicios de vigilancia Horas extras Fundamentacion de agravios.


- Actor: José Amador Ceballos Ceballos
- Demandados: Locsys Seguridad S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)
- Objeto: Despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a AySA por aplicación del artículo 30 de la LCT, al considerar que los servicios de vigilancia prestados por el actor eran esenciales para el desarrollo de la actividad de AySA. Sin embargo, no hizo extensiva la responsabilidad de AySA respecto de la entrega de los certificados del artículo 80 LCT. La jueza Hockl propuso rechazar el agravio del actor contra el rechazo de las horas extras por falta de fundamentación. Consideró que el actor no individualizó adecuadamente los períodos, montos y jornadas extraordinarias trabajadas. La jueza Vázquez, en disidencia, propuso modificar la sentencia y condenar solidariamente a AySA por aplicación del artículo 30 LCT, al considerar que los servicios de vigilancia eran necesarios para el desarrollo de la actividad de AySA.

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